T2 – Procedimientos Administrativos para la Habilitación Urbana | C4 – Licencias de Habilitación Urbana

Subcapítulo I |  Obtención de licencia de habilitación urbana para la Modalidad B

Art. 32.- Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B

En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en la Modalidad B, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes:

Certificado de Zonificación y Vías Certificado de factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con lo documentos que otorguen para dicho fin las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios.

Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.

Documentación técnica firmada por los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente:

  • Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator) georeferenciado a la red geodésica nacional, referida al datum oficial;
  • Plano perimétrico y topográfico;
  • Plano de trazado y lotización con indicación de lotes, aportes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones colindantes cuando sea necesario para comprender la integración con el entorno;
  • Plano de pavimentos, con indicación de curvas de nivel cada metro;
  • Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso;
  • Memoria descriptiva;

e)  Planeamiento Integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el RNE.

f)   Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso.

g)  Certificado de Inexistencia de restos Arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

h)  En el FUHU deberá constar el sello de pago de la autoliquidación.

Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010.

Artículo 32.- Requisitos y procedimientos para obtener la Licencia de Habilitación Urbana – Modalidad B

En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en la Modalidad B, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes:

a) Certificado de Zonificación y Vías.

b) Certificados de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fin, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios.

c) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios.

d) Documentación técnica, por triplicado, firmada por el solicitante y los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente:

  • Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator) georeferenciado a la red geodésica nacional, referida al datum oficial;
  • Plano perimétrico y topográfico;
  • Plano de trazado y lotización con indicación de lotes, aportes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones colindantes, en caso sea necesario para comprender la integración con el entorno;
  • Plano de pavimentos, con indicación de curvas de nivel cada metro;
  • Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso;
  • Memoria descriptiva;

e) Planeamiento Integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el RNE.

f) Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso.

g) Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

h) En el FUHU anexo “D” deberá constar el sello de pago de la autoliquidación.

i) Estudio de mecánica de suelos. En caso se trate de una Habilitación Urbana a ejecutarse en etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley, se podrá solicitar una licencia por cada etapa en base a un proyecto integral, cuya aprobación tendrá una vigencia de diez (10) años. Cada etapa deberá cumplir con los aportes gratuitos y obligatorios correspondientes. La Licencia Temporal de Habilitación Urbana que autoriza sólo al inicio de las obras preliminares, está constituida por el cargo de presentación del FUHU debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada. La Municipalidad respectiva llevará a cabo la verificación administrativa del expediente en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, siguiendo el trámite previsto en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica; vencido el plazo sin que se haya emitido resolución alguna, opera el silencio administrativo positivo.

Subcapítulo II | Obtención de Licencia de Habilitación Urbana para las modalidades C y D con comisión Técnica.

Art. 33.- Requisitos para solicitar Licencia de Habilitación Urbana -  Modalidades C y D

En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en las Modalidades C y D, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los documentos que se indican en los artículos 25 y 32.

Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010.

Artículo 33.- Requisitos para solicitar Licencia de Habilitación Urbana – Modalidades C y D

En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en las Modalidades C y D, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 25 y 32, el  Estudio de Impacto Vial para las obras contempladas en los literales a) y c) del  numeral 17.3 del artículo 17. En estas modalidades se presentará con el expediente solo una copia de la documentación técnica. Las dos (02) copias adicionales serán presentadas con el comprobante de pago de la liquidación correspondiente.

Art. 34.- Proceso de obtención de Dictamen

34.1 Iniciado el trámite, el profesional responsable del área correspondiente, dispone de cinco (05) días hábiles para efectuar la preverificación del expediente, constatando la documentación legal y administrativa, así como el cumplimiento de lo establecido en el Certificado de zonificación de Vías y las normas contempladas en el Título II del RNE. Durante este plazo, el presidente de la comisión convocará a la Comisión Técnica y de ser el caso a los Delegados Ad Hoc.

34.2 La Comisión Técnica, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles se pronunciará únicamente sobre el  cumplimiento de la zonificación y diseño de Vías, que se detallan en el certificado de Zonificación y Vías, aportes reglamentarios, las normas de diseño establecidas en el Título II del RNE, así como las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica.

34.3 El Dictamen de la Comisión Técnica se emitirá por mayoría simple de los delegados asistentes, en alguno de los siguientes términos:

a) Conforme: El proyecto cumple con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.

b) No Conforme: El proyecto incumple alguna norma urbanística o de edificación vigente, y cuya subsanación implica necesariamente modificaciones sustanciales.

34.4 El dictamen “No Conforme” deberá ser justificado consignando la norma transgredida señalando el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas. Cada delegado que formule observaciones deberá fundamentar su voto.

34.5 El dictamen y su justificación se asentará en el Acta de Verificación que en copia se anexará al FUHU y deberá ser suscrita por todos los delegados presentes y por el Presidente. Los delegados tendrán derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. El Presidente de la comisión deberá mantener en su poder un Libro de Actas de Verificación debidamente Legalizado.

34.6 Cada plano deberá ser sellado y firmado por los miembros   de la Comisión Técnica con la indicación de su número de colegiatura. Los planos serán devueltos, bajo cargo, al administrado.

34.7 El dictamen conforme tendrá un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses.

34.8 El proyecto con dictamen No Conforme podrá ser subsanado por el interesado dentro de un plazo de quince (15) días útiles, presentando nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones de la verificación, acompañando los planos dictaminados. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación.

34.9 Presentada la subsanación de observaciones, la Comisión no podrá formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad.

Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010.

Artículo 34.- Procedimiento de obtención de Dictamen y Licencia de Habilitación Urbana – Modalidades C y D

34.1 Iniciado el trámite, el profesional responsable del área correspondiente, dispone de cinco (05) días hábiles para efectuar la preverificación del expediente, constatando la documentación legal y administrativa, así como el cumplimiento de lo establecido en el Certificado de Zonificación y Vías y las normas contempladas en el RNE. Durante este plazo, el Presidente de la Comisión convocará a la Comisión Técnica y de ser el caso a los Delegados Ad Hoc.

34.2 La Comisión  Técnica, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días pronunciará únicamente sobre el cumplimiento de la  Zonificación y Diseño de Vías, que se detallan en el Certificado de y Vías, aportes reglamentarios, las normas de diseño establecidas en el RNE, así como sobre las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica.

34.3 El Dictamen de la Comisión Técnica se emitirá por mayoría simple de los delegados asistentes, en alguno de los siguientes términos: a) Conforme: El proyecto cumple con las normas urbanísticas y de edificación vigentes. b) No Conforme: El proyecto incumple alguna norma urbanística o de edificación vigente, y cuya subsanación implica necesariamente modificaciones sustanciales.

34.4 El dictamen “No Conforme” deberá ser justificado consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas. Cada delegado que formule observaciones deberá fundamentar su voto.

34.5 El dictamen y su justificación se asentarán en el Acta de Verificación que en copia se anexará al FUHU y deberá ser suscrita por todos los delegados presentes y por el Presidente. Los delegados tendrán derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. El Presidente de la Comisión deberá mantener en su poder un Libro de Actas de Verificación debidamente legalizado.

34.6 Cada plano deberá ser sellado y firmado por los miembros de la Comisión Técnica con la indicación de su número de colegiatura.

34.7 El dictamen Conforme tendrá un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses.

34.8 El proyecto con dictamen No Conforme será devuelto, bajo cargo, al administrado, quien podrá subsanar las observaciones dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, presentando nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones de la verificación, acompañando los planos dictaminados. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación.

34.9 De contar con el dictamen Conforme, la Municipalidad emitirá la liquidación respectiva en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de expedido el dictamen. La Licencia de Habilitación Urbana se otorgará dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de cancelada la liquidación.

34.10 La Licencia de Habilitación Urbana está constituida por el FUHU debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada. 34.11 La Municipalidad Distrital remitirá a la Municipalidad Provincial para su conocimiento, un original del FUHU, de la resolución, de los planos de trazado y lotización y de la memoria descriptiva correspondiente.

Subcapítulo III |Obtención de licencia de habilitación urbana para la Modalidad C con Revisores Urbanos

Art. 35.- Requisitos para solicitar Licencia de Habllltacl6n Urbana – Modalidad C con Revisores Urbanos

En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en la Modalidad C, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 25 y 32, el Informe Técnico conforme de Revisores Urbanos respecto a los planos presentados. Asimismo, en el FUHU deberé constar el sello de pago de la autoliquidación.

Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010.

Artículo 35.- Requisitos y procedimientos para solicitar la Licencia de Habilitación Urbana – Modalidad C con Revisores Urbanos

En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en la Modalidad C, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 25 y 32, el Informe Técnico “Conforme” de los Revisores Urbanos respecto a los planos presentados y el comprobante de pago de la autoliquidación. La Licencia de Habilitación Urbana está constituida por el FUHU debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el anexo “D” del FUHU con el sello de pago de la autoliquidación más el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada.

 

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