Art. 19.- Formulario único de Habilitación urbana – FUHU
19.1 El Formulario único de Habilitación urbana – FUHU es el documento de libre reproducción mediante el cual se formalizan los procedimientos y actos administrativos relacionados con la autorización de ejecución de proyectos de habilitación urbana. 19.2 El FUHU deberá ser suscrito por el solicitante y los profesionales responsables del proyecto.
Art. 20.- Documentos Previos para la habilitación Urbana
Los documentos previos deberán encontrarse vigentes en el momento de la solicitud de licencia de la habilitación urbana. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley son:
20.1 Certificado de Zonificación y Vías. Es el documento emitido por las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus jurisdicciones, que especifica los parámetros de diseño que regulan el proceso de Habilitación Urbana de un predio.
20.2 Certificado de Factibilidad de Servicios. Es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica.
Art. 21 Boleta de Habilitación Profesional
La Boleta de habilitación profesional al que se hace referencia en la Ley, corresponde al Certificado de Habilitación Profesional o al Certificado de Habilitación de Proyectos definidos en las Leyes Nros 28858 y 28966, los que deberán ser emitidos por los Colegios profesionales correspondientes en cada oportunidad que sean exigidos dentro del procedimiento y deberán contener obligatoriamente:
a) Información general sobre el proyecto u obra en el que participa el profesional.
b) Tipo de participación del profesional (como proyectista o revisor urbano).
c) Modalidad de aprobación de habilitación urbana a la que se acogerá el proyecto u obra.
Art. 22.- Planeamiento Integral
22.1 En los casos que el proyecto de habilitación se desarrolle por etapas, o el predio no colinde con zonas habilitadas, o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un planeamiento integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración vial a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan Vial Vigente.
22.2 Para aquellos predios que no colinden con áreas habilitadas o con un proyecto de habilitación urbana aprobado, el planeamiento comprenderá la integración vial al sector urbano más próximo y las reservas de vías consideradas en el Plan Vial vigente.
Art. 23.- Estudio de impacto ambiental para proyectos de habilitación urbana
Los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de Habilitación urbana se desarrollarán de conformidad con el RNE y se sujetarán a lo que establezca la ley Nro. 27446, La Ley del Sistema Nacional de Evacuación de Impacto Ambiental y su Reglamento.
Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010.
Artículo 23.- Estudios para proyectos de habilitación urbana23.1 Los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de Habilitación Urbana, se desarrollarán de conformidad con el RNE, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. 23.2 Los Estudios de Impacto Vial para los proyectos de Habilitación Urbana, se desarrollarán de conformidad con el RNE y demás normas de la materia. 23.3 Los Estudios de Mecánica de Suelos con Fines de Pavimentación para los proyectos de Habilitación Urbana serán desarrollados por profesionales especialistas en la materia, de acuerdo a lo establecido en el RNE. |
Art. 24.- Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos.
El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos será emitido por el INC.
Art. 25.- Requisitos comunes
En todos los procedimientos regulados en el presente título, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, los administrados presentarán:
a) FUHU, consignando los datos requeridos en él.
b) Copia literal de dominio expedida por el registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales.
c) En caso que el solicitante de la licencia de habilitación urbana no sea el propietario del predio, se deberá presentar además la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar, y de ser el caso, a edificar.
d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el registro de personas jurídicas con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales.
e) Boleta de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.
f) Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010.
Art. 25.- Requisitos comunesEn todos los procedimientos regulados en el presente título, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, los administrados presentarán: a) FUHU por triplicado, debidamente suscrito. b) Copia literal de dominio expedida por el registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales. c) En caso que el solicitante de la licencia de habilitación urbana no sea el propietario del predio, se deberá presentar además la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar, y de ser el caso, a edificar. d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el registro de personas jurídicas con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales. e) Boleta de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. f) Comprobante de pago por el derecho correspondiente. |
Art. 26 Recepción del expediente y Licencia de habilitación Urbana.
26.1 Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, los funcionarios de Mesa de Partes se limitarán a verificar en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos en la Ley y el presente Reglamento. De ser así le asignará un número, sellará y firmará el FUHU y foliará cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias; en caso contrario, se devolverá al administrado en el mismo acto.
26.2 Para el caso de la Modalidad B, y de la Modalidad C con Revisores Urbanos, el cargo del FUHU debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada, constituyen la Licencia de Habilitación Urbana y serán entregados al administrado junto con las copias de los documentos presentados.
26.3 Para el caso de las Modalidades C con Comisión Técnica y D, luego del dictamen conforme, el FUHU debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada, constituyen Licencia de Habilitación Urbana y serán entregados al administrado junto con las copias de los documentos presentados.
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Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010. Art. 26.- Recepción del ExpedienteTodos los documentos que se presenten con el expediente tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, los funcionarios de Mesa de Partes se limitarán a verificar en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos en la Ley y el presente Reglamento. De ser así, se le asignará un número, sellará y firmará el FUHU y foliará cada uno de los documentos presentados tanto los originales como las copias; en caso contrario, se devolverá al administrado en el mismo acto. |
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