Art 67.- Derechos para programas de vivienda de Interés social
67.1 Para el caso de proyectos que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda, y se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social entendidas éstas como unidades de vivienda con un área máxima de 40 m², la Licencia de Edificación se exigirá y tramitará en un solo expediente administrativo, especificándose las unidades prediales a que se refiere, generando un único derecho de trámite.
67.2 El derecho de la Licencia de Edificación por repetición, se sujetará a los parámetros siguientes:
NUMERO DE UNIDADES DERECHOS
Unidad habitacional típica o única 100%
De la segunda a la décima repetición 50%
cada unidad De la 11° a la 50° repetición 25%
cada unidad De la 51° a la 100° repetición 20%
cada unidad De la 101° a la 1 000° repetición 10%
cada unidad Más de 1 000 repeticiones 5% cada unidad