T3 – Procedimientos Administrativos para la Edificación | C6 – Procedimiento para Regularización de Edificaciones

Art 68.- Ámbito de la regularización de edificaciones. Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia y concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y la fecha de publicación de la Ley, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008 siguiendo el procedimiento establecido por el presente Reglamento, siempre que cumplan con las normas urbanísticas, edificatorias y de protección del patrimonio histórico y que no se hayan efectuado sobre los terrenos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley.

Art 69.- Requisitos para solicitar la regularización de edificaciones En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edificación en vía de regularización, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 41, los siguientes:

a) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.

b) Documentación técnica compuesta por:

- Plano de Ubicación y Localización, según formato.

- Planos de Arquitectura firmados por el profesional constatador.

- Memoria descriptiva.

c) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero Civil Colegiado.

Art 70.- Verificación de la edificación

70.1 La Municipalidad comparará la edificación con los planos presentados, verificando que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar.

70.2 Si el resultado de la verificación es “No Conforme”, se emitirá la respectiva Resolución, la cual será notificada al administrado, procediendo posteriormente de conformidad con el artículo 30 de la Ley.

70.3 Si el resultado de la verificación es “Conforme”, la Municipalidad liquidará los derechos y multas a que hubiere lugar, los que deberán ser cancelados por el Administrado para la emisión de la Resolución de Regularización de la Edificación. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar.

Art 71.- Demolición Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el artículo 68 de este Reglamento, serán demolidas por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley N” 21972, Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- De los Formularlos y/o Formatos Los formularios y/o formatos que se mencionan en el presente Reglamento, serán aprobados mediante Resolución del Viceministro de Vivienda y Urbanismo.

Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- De los Formularios y/o Formatos Los formularios y/o formatos que se mencionan en el presente Reglamento, serán aprobados mediante Resolución del Viceministro de Vivienda y Urbanismo.“

Artículo 2.- Incorporación de numeral, literales y párrafo en diversos artículos del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. Incorpórese el literal g) en el numeral 39.1 del artículo 39, un último párrafo en el artículo 49, la Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, con los siguientes textos:

“Artículo 39.- Requisitos para solicitar la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas 39.1(…): g) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes.”

“Artículo 49.- Numeración municipal (…). Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, la Municipalidad respectiva podrá incluir la Numeración Municipal en la Resolución de Licencia de Edificación, previo pago de los derechos respectivos conjuntamente con los derechos que correspondan a la Licencia de Edificación.”

“SEGUNDA.- De la Certificación Ambiental Con relación al requisito de Certificación de Impacto Ambiental establecido en el presente Reglamento, cada Sector, de acuerdo a sus funciones, determinará el nivel en el cual, los Proyectos de Inversión comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, serán evaluados tanto a Nivel Nacional como Regional o Local. Determinado y publicado el listado de Proyectos y su Nivel respectivo, los administrados dirigirán directamente las solicitudes de Certificación Ambiental a cada nivel de gobierno, según corresponda.”

“TERCERA.- De la presentación de requisitos La Municipalidad podrá verificar:

a)    Los antecedentes registrales vinculados a la propiedad a través del Sistema de Publicidad Registral en Línea de la SUNARP.

b)    La habilidad del profesional, con la aceptación del Colegio Profesional respectivo, a través del portal electrónico correspondiente.

c)    Las factibilidades de servicios, con la aceptación de la empresa prestadora de servicios, a través del portal electrónico correspondiente. Para lo cual, podrá suscribir los convenios de cooperación con las respectivas entidades. El costo del servicio estará a cargo del administrado por lo que deberá ser incluido en los correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos.”

“CUARTA.- De las obras provisionales

La caseta de ventas y el módulo piloto, se consideran como partes de las obras provisionales, las mismas que deberán ser retiradas antes de emitirse la conformidad de obra.”

Artículo 3.- Derogación de numerales y literales de diversos artículos del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. Deróguese el numeral 12.5 del artículo 12, el literal c) del artículo 21, el numeral 37.2 del artículo 37, el literal c) del artículo 45, y los numerales 48.2 y 48.3 del artículo 48 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA.

Artículo 4.- Aprobación del TUO del Reglamento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el término de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, publicará el Texto Único Ordenado del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edificación. 

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.