T3 – Procedimientos Administrativos para la Edificación | C1 – Generalidades

Art. 41.- Edificación Edificación es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

Art. 42.- Modalidad de aprobación según tipo de Edificación Para los proyectos de ejecución de edificaciones, son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C Y D conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley.

42.1 Modalidad A: Se sujetan a esta modalidad:

a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.

b) La ampliación ele una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria ele fábrica y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2.

c) La remodelación de una edificación, sin modificación estructural ni aumento de área construida.

d) La construcción de cercos de más de 20 hasta 1,000 metros de longitud; se entiende por cerco frontal todo elemento de cierre de uno o más frentes de una propiedad.

e) La demolición total de edificaciones, siempre que no requieran el uso de explosivos.

f) Las obras menores, es decir, las que se ejecutan para modificar una edificación existente y no altera sus elementos estructurales ni su función. Puede consistir en una ampliación o remodelación que tenga un área inferior a 30 m2 de área techada de intervención o un valor no mayor a 6 UIT.

g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

No están consideradas en esta modalidad:

i) Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el lnstituto Nacional ele Cultura – INC, e incluidas en la  lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley.

ii) Las edificaciones que requieran la ejecución de  sótanos o semi sótanos, o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m y colinden con edificaciones existentes.

42.2 Modalidad B: Se sujetan a esta modalidad:

a) Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta Cinco (05) pisos o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar de hasta cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m² de área construida.

b) La construcción de cercos mayores a 1,000 m de longitud.

c) Las edificaciones que pudiendo estar consideradas en la Modalidad A, requieran la ejecución de sótanos o semi sótanos, o una profundidad ele excavación mayor a 1.50 m y colinden con edificaciones existentes. No están consideradas en esta modalidad las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el INC, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley.

42.3 Modalidad C: Se sujetan a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más ele 5 pisosy/o más ele 3,000 m² de área construida.

b) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción ele las previstas en la Modalidad D.

c) Las edificaciones de uso mixto con vivienda. d) Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados. e) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas ele espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m² de área construida.

f) Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo ele 15,000 m2 de área construida.

g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.

h) Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B Y D.

42.4 Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad:

a) Las edificaciones para fines de industria.

b) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten  con más de 30,000 m² de área construida.

c) Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m² de área construida.

d) Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.

Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010. 

Artículo 42.- Modalidad de aprobación según tipo de Edificación Para los proyectos de ejecución de edificaciones, son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley. 

42.1. Modalidad A: Podrán acogerse a esta modalidad:

a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.

b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edificación, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m². 

c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida. 

d) La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. 

e) La demolición total de edificaciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos. 

f) Las ampliaciones consideradas obras menores según lo establecido en el RNE. 

g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. No están consideradas en esta modalidad:

 i) Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Instituto Nacional de Cultura – INC, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley. 

ii) Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m y colinden con edificaciones existentes. En dicho caso debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B. 

42.2 Modalidad B: Podrán acogerse a esta modalidad: 

a) Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m² de área construida. 

b) La construcción de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. 

c) Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso, así como las demoliciones parciales. Las ampliaciones procederán sólo cuando la edificación existente mantenga el uso residencial. No están consideradas en esta modalidad las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el INC, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley.

42.3 Modalidad C: Podrán acogerse a esta modalidad: 

a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m² de área construida. 

b) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.

c) Las edificaciones de uso mixto con vivienda.

d) Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados.

e) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m² de área construida.

f) Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área construida.

g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.

h) Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.  

42.4 Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad:

a) Las edificaciones para fines de industria.

b) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m² de área construida.

c) Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m² de área construida.

d) Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes. 

e) Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. 

42.5 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, podrá otorgar Licencia de Edificación bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda al proyecto.