T3 – Procedimientos Administrativos para la Edificación | C4 – Conformidad de Obra e Inscripción Registral

Art 62.- Conformidad de Obra

62.1 El administrado, una vez concluida la obra y en el caso de haberse ejecutado conforme con la licencia, sin ninguna variación en relación al proyecto aprobado, deberá obtener de la dependencia municipal correspondiente la Conformidad de Obra, para lo cual presentará:

a) La sección del FUE correspondiente a la Conformidad de Obra.

b) Una declaración jurada firmada por el profesional responsable de obra, manifestando que la obra se ha realizado conforme a los planos aprobados con la licencia de edificación.

62.2 La dependencia municipal extenderá automáticamente la Conformidad de Obra, en un plazo no mayor a Cinco (05) días hábiles de solicitada, previo pago del derecho que corresponda.

62.3 Simultáneamente a la solicitud de Conformidad de Obra, el administrado presentará la sección de declaratoria de fábrica del FUE, con los datos y planos correspondientes a la licencia.

Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010.

Artículo 62.- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación

62.1 El administrado, una vez concluida la obra sin ninguna variación, según los planos aprobados correspondientes a la licencia, podrá solicitar a la Municipalidad correspondiente la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, para lo cual presentará:

a) La sección del FUE correspondiente a la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por triplicado.

b) Una declaración jurada firmada por el profesional responsable de obra, manifestando que la obra se ha realizado conforme a los planos aprobados con la licencia de edificación.

62.2 La dependencia municipal extenderá la Conformidad de Obra, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de solicitada, previo pago del derecho que corresponda.

62.3 Solo para edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, la dependencia municipal podrá extender la Conformidad de Obra, a solicitud del administrado, a nivel de “casco habitable”, entendiendo así al inmueble que cuente con las siguientes características: Estructuras, muros revocados, falsos pisos y/o contrapisos terminados, techos, instalaciones sanitarias, eléctricas, instalaciones de gas, de ser el caso, todas en funcionamiento; aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, puerta de baño, obras exteriores y fachadas concluidas. De contar con áreas comunes, con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable en completo servicio y uso; y no presentar impedimento de circulación horizontal y vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras.

62.4 Simultáneamente a la solicitud de Conformidad de Obra, el administrado presentará la sección de declaratoria de edificación del FUE, con los datos y planos correspondientes a la licencia por triplicado.

62.5 Si en la inspección se constatase un área mayor de construcción que la aprobada o modificaciones con respecto a los planos de licencia y que cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, deberán  solicitar la conformidad de obra con variación.”

Art 63.- Conformidad de Obra con variación

63.1 De no haberse ejecutado la obra conforme a los planos aprobados, se presentarán planos de replanteo, los que serán revisados por la Comisión Técnica. En este caso, se deberá presentar:

a) Sección de conformidad de obra del FUE consignando los datos que indica.

b) Los requisitos señalados en los literales a), b), c) y d) del artículo 47 en caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien obtuvo la licencia de edificación.

c) Comprobante de pago de los derechos de revisión de planos de replanteo y de inspección correspondientes, cancelados.

d) Planos de replanteo: un juego de copias de los planos de ubicación y de replanteo de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especificaciones de los planos del proyecto aprobado. Estos planos deberán estar firmados por el responsable de obra y por el propietario, y, al concluir e! trámite serán conservados por la municipalidad como parte del expediente.

e) Boleta de habilitación del profesional responsable.

63.2 El expediente será remitido al órgano encargado del control urbano, el que en un plazo no mayor a Cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad, realizará los siguientes actos: a) Efectuar la Inspección de las obras ejecutadas.

b) Verificar que la obra se haya realizado conforme a los planos de replanteo.

c) Emitir un Informe sobre la realidad física de la obra con respecto a los planos de replanteo, y el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios.

63.3 La Comisión Técnica confrontará los planos de replanteo con el proyecto aprobado que obran en el expediente, y con el in arme a que se refiere el literal c) del numeral 63.2. De comprobar que coinciden y que se ha cumplido con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, emitirá la Conformidad de Obra. Este trámite se cumplirá en un plazo máximo de Cinco (05) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionario municipal competente.

63.4 Si en la inspección se constatara un área mayor de construcción que la aprobada , incluida en los planos de replanteo y que cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, la municipalidad efectuará la liquidación de los derechos adicionales de licencia de obra que corresponda, debiendo el interesado pagarlos como requisito previo para recibir la Conformidad de Obra. En este caso, no se aplicarán mullas, moras o intereses.

63.5 Al entregar la Conformidad de Obra la municipalidad:

a) Anotará, suscribirá y sellará la sección del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Fábrica. Estos documentos dan mérito a la inscripción registral.

b) Entregará al administrado una Hoja de Datos Estadísticos para ser llenada por el propietario o el responsable de obra.

Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010.

Artículo 63.- Conformidad de Obra con variación y Declaratoria de Edificación

63.1 De no haberse ejecutado la obra conforme a los planos aprobados, se presentarán planos de replanteo, los que serán revisados por el órgano municipal. En este caso, se deberá presentar:

a) Sección de conformidad de obra del FUE, debidamente suscrito y por triplicado, consignando los datos que indica.

b) Los requisitos señalados en los literales a), b), c) y d) del artículo 47 en caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien obtuvo la Licencia de Edificación.

c) Comprobante de pago de los derechos de revisión de planos de replanteo y de inspección correspondientes, cancelados.

d) Planos de replanteo: un juego de copias de los planos de ubicación y de replanteo de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especificaciones de los planos del proyecto aprobado. Estos planos deberán estar firmados por el titular, el profesional responsable de la obra y una carta que acredite la autorización del proyectista original para realizar las modificaciones, que serán conservados por la municipalidad como parte del expediente una vez concluido el trámite.

e) Boleta de habilitación del profesional responsable.

f) Presupuesto por las áreas no contempladas en el proyecto aprobado, en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación. Si no hubiera incremento de área techada, se presentará el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados.

63.2 El expediente será remitido al órgano encargado del control urbano, el que en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad, realizará los siguientes actos:

a) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas.

b) Verificar que la obra se haya realizado conforme a los planos de replanteo.

c) Emitir un Informe sobre la realidad física de la obra con respecto a los planos de replanteo, y el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios.

63.3 La Comisión Técnica confrontará los planos de replanteo con el proyecto aprobado que obran en el expediente, y con el informe a que se refiere el literal c) del numeral 63.2 De comprobar que coinciden y que se ha cumplido con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, la Municipalidad efectuará la liquidación de los derechos adicionales de licencia de obra que corresponda, debiendo el interesado pagarlos como requisito previo para recibir la Conformidad de Obra. En este caso, no se aplicarán multas, moras o intereses. Este trámite se cumplirá en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionario municipal competente.

63.4  Previo a la entrega de la Conformidad de Obra, el administrado deberá presentar por triplicado los planos respectivos para el procedimiento de Declaratoria de Edificación.

63.5 Al entregar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, la municipalidad:

a) Anotará, suscribirá y sellará la sección del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación. Estos documentos dan mérito a la inscripción registral.

b) Entregará al administrado una Hoja de Datos Estadísticos para ser llenada por el propietario o el responsable de obra.”

Art 64.- Observaciones

64.1 De constatar la municipalidad que los planos de los proyectos aprobados que obran en el expediente, o los de replanteo, de ser el caso, no coinciden con la realidad física de la obra, comunicará al propietario las observaciones correspondientes en un plazo de diez (10) días hábiles.

64.2 El propietario deberá subsanar las observaciones antes del término de vigencia de la Licencia correspondiente. Realizadas las correcciones, solicitará a la municipalidad que efectúe la nueva inspección.

64.3 De vencer la licencia sin que se hubiesen subsanado las observaciones efectuadas, o de existir transgresiones a las normas ambientales, urbanísticas y de edificación vigentes o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se aplicarán las sanciones correspondientes sin perjuicio de la obligación de corregir la obra e incluso de efectuar las demoliciones que fuesen necesarias.

Art 65.- Silencio administrativo positivo

Transcurridos once (11) días hábiles a partir de la presentación del expediente sin que se otorgue la Conformidad de Obra, operará el silencio administrativo positivo procediéndose conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley.

Art 66.- Inscripción Registral

La inscripción registral de la demolición y/o edificación se realizará conforme con el artículo 29 de la Ley. El Registrador Público no podrá exigir mayores requisitos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento.