Art. 7.- Posibilidades de Verificación
Para obtener Licencias en las modalidades C y D, el administrado deberá someter el proyecto a una evaluación previa. 7.2 En el caso de la modalidad C, la evaluación previa podrá ser efectuada por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos de acuerdo con el Reglamento respectivo, a elección del administrado. En el caso de la modalidad D, la evaluación será efectuada necesariamente por la Comisión Técnica.
Art. 8.- Comisión Técnica
8.1 Las Comisiones Técnicas verifican el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Provincial, el Plan Urbano Distrital, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, el RNE, la Ley y sus Reglamentos, asl como cualquier otra norma sobre la materia.
8.2 Los miembros de las Comisiones Técnicas están impedidos de emitir dictamen:
a) Sobre proyectos en los que tengan participación personal;
b) Sobre proyectos en los que tengan parentesco con el propietario o proyectista, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
c) Estando inhabilitados de ejercer la profesión de Arquitecto y/o Ingeniero, ya sea por haber sido sancionado por su Colegio Profesional o por no encontrarse hábiles como miembros de dichos órganos colegiados.
8.3 En las Municipalidades Provinciales se constituirán las Comisiones Especializadas de Centros Históricos y Zonas Monumentales, y la Comisión de Zonas y Micro-zonas de Tratamiento por Renovación Urbana, de acuerdo a Ley.
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Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010. Art. 8.- Comisión Técnica8.1 Las Comisiones Técnicas verifican el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Provincial, el Plan Urbano Distrital, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, el Certificado de Zonificación y Vías, el RNE, la Ley, sus Reglamentos, asl como cualquier otra norma sobre la materia. La Comisión Técnica no puede formular observaciones al proyecto presentado, sobre aspectos no observados en la(s) revisión(es) previa(s), bajo responsabilidad; no obstante, podrá formular observaciones a la documentación con la que se subsane observaciones previas. 8.2 Los miembros de las Comisiones Técnicas están impedidos de emitir dictamen: a) Sobre proyectos en los que tengan participación personal; b) Sobre proyectos en los que tengan parentesco con el propietario o proyectista, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; c) Estando inhabilitados de ejercer la profesión de Arquitecto y/o Ingeniero, ya sea por haber sido sancionado por su Colegio Profesional o por no encontrarse hábiles como miembros de dichos órganos colegiados. 8.3 En las Municipalidades Provinciales se constituirán las Comisiones Especializadas de Centros Históricos y Zonas Monumentales, y la Comisión de Zonas y Micro-zonas de Tratamiento por Renovación Urbana, de acuerdo a Ley. |
Art. 9.- Funciones de las Comisiones Técnicas para Habilitaciones Urbanas
La Comisión Técnica Distrital para Habilitaciones Urbanas cumplirá las siguientes funciones:
a) Verificar que los proyectos cumplan con las disposiciones urbanísticas que regulan el predio respectivo, las que constarán en e! dictamen correspondiente. La revisión será efectuada por todos los miembros de la Comisión que asistan a la respectiva sesión. Las sesiones se prolongarán el tiempo que fuera necesario para que todos los asistentes revisen los proyectos que se sometan a la comisión.
b) Resolver cualquier vaclo que pudiese existir respecto de las disposiciones urbanísticas vigentes, a fin de facilitar la aprobación de los proyectos que le son sometidos.
c) Fundamentar sus diclámenes cuando el proyecto merezca dictamen de “No Conforme”.
d) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Reconsideración.
9.2 La Comisión Técnica Provincial para Habilitaciones Urbanas cumplirá las siguientes funciones:
a) Las señaladas en el numeral 9.1 precedente para los proyectos a desarrollar en el ámbito del Cercado.
b) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Apelación formulados contra lo resuelto por las Comisiones Distritales.
Art. 10.- Funciones de las Comisiones Técnicas para Edificaciones
10.1 La Comisión Técnica Distrital para Edificaciones cumplirá las siguientes funciones:
a) Verificar que los proyectos cumplan con las normas urbanísticas y edificatorias que regulan el predio respectivo, las que constarán en e! dictamen correspondiente. La revisión será efectuada por todos los miembros de la Comisión que asistan a la respectiva sesión. Las sesiones se prolongarán el tiempo que fuera necesario para que todos los asistentes revisen los proyectos que se someten a la Comisión.
b) Resolver cualquier vaclo que pudiese existir respecto de las disposiciones edificatorias vigentes, a fin de facilitar la aprobación de los proyectos que le son sometidos.
c) Podrá disponer de una ampliación de plazo para la calificación del anteproyecto o proyecto, por una sola vez y por un término que no será mayor a cinco (05) días hábiles, de tratarse de edificaciones de notable significación cultural o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala , cuya calificación requiera de un mayor tiempo de análisis, lo que deberá constar en el Acta del Dictamen.
d) Fundamenlar sus dictémenes cuando el proyecto merezca dictamen de “No Conforme”.
e) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Reconsideración.
10.2 La Comisión Técnica Provincial para Edificaciones cumplirá las siguientes funciones:
a) Las señaladas en el numeral 10.1 para los proyectos a desarrollar en el ámbito del Cercado.
b) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Apelación formulados contra lo resuelto por las Comisiones Distritales.
Art. 11.- Dictamenes de las Comisiones Técnicas
Las Comisiones Técnicas son responsables porque los dictámenes que emitan se sujeten a las normas urbanísticas vigentes, pues constituyen actos administrativos.
11.2 Los dictámenes se aprueban por mayoría simple de los miembros de la Comisión. Para el caso de Licencias de Edificación, los dictámenes se emiten por especialidad.
11.3 Los pronunciamientos de los Delegados Ad Hoc constituyen la opinión de la entidad a la que representan, debiendo ser incorporados en los dictámenes.
11.4 Los miembros de las Comisiones Técnicas son responsables individualmente por los dictámenes que emiten.
11.5 Los dictámenes sobre Recursos de Apelación presentados contra lo resuelto por la Comisión Provincial serán emitidos por una Comisión Ad Hoc conformada para el efecto.
11.6 Se dejará expresa constancia en el Libro de Actas de la asistencia a la respectiva sesión, tanto de sus miembros natos como de las delegados Ad Hoc, si fuese necesaria su participación para la verificación del proyecto.
Art. 12.- Delegados
12.1 Los delegados de los Colegios Profesionales deberán tener experiencia mayor a diez (1O) años en la ejecución o supervisión de proyectos de Habilitación Urbana o Edificación, según corresponda; asimismo, no podrán ejercer e! cargo por mas de dos (02) años consecutivos en el lugar designado.
12.2 Las entidades prestadoras de servicios elaborarán una relación de profesionales que podrán acreditar como delegados y la remitirán a las municipalidades respectivas.
12.3 Las instituciones con funciones específicas elaborarán una relación de profesionales que podrán actuar como Delegados Ad Hoc y la remitirán a las municipalidades respectivas.
12.4 Los delegados se pronunciarán exclusivamente sobre la materia que compete a la institución que representan.
12.5 Para una mejor y más eficaz revisión, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI podrá incorporar dentro de sus delegados a representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP.
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Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010. Art. 12.- Delegados12.1 Los delegados de los Colegios Profesionales deberán tener experiencia mayor a diez (1O) años en la ejecución o supervisión de proyectos de Habilitación Urbana o Edificación, según corresponda; asimismo, no podrán ejercer e! cargo por mas de dos (02) años consecutivos en el lugar designado. 12.2 Las entidades prestadoras de servicios elaborarán una relación de profesionales que podrán acreditar como delegados y la remitirán a las municipalidades respectivas. 12.3 Las instituciones con funciones específicas, acreditarán Delegados Ad Hoc según lo establecido en la Ley y elaborarán una relación de profesionales que podrán desempeñarse como delegados y la remitirán a las Municipalidades respectivas. 12.4 Los delegados se pronunciarán exclusivamente sobre la materia que compete a la institución que representan. 12.5 Para una mejor y más eficaz revisión, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI podrá incorporar dentro de sus delegados a representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP. |
Art. 13.- Pago de los Delegados
13.1 El pago a los delegados acreditados en las Comisiones Técnicas será depositado por los administrados en las cuentas que señalen cada uno de las respectivos Colegios Profesionales o instituciones representados y será aplicado como crédito contra los derechos de revisión a ser pagados en la respectiva municipalidad.
13.2 Los números de las cuentas serán publicados par las Municipalidades conforme con lo establecido en el literal e) del artículo 6 de este Reglamento.
13.3 El pago por derecho de revisión del proyecto, cuando corresponda, faculta al administrado a exponer ante la Comisión el proyecto respectivo hasta en dos (02) oportunidades.
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Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010. Art. 13.- Pago de los Delegados13.1 El pago a los delegados acreditados en las Comisiones Técnicas será depositado por los administrados en las cuentas que señalen cada uno de las respectivos Colegios Profesionales o instituciones representados y será aplicado como crédito contra los derechos de revisión a ser pagados en la respectiva municipalidad. 13.2 Los números de las cuentas serán publicados par las Municipalidades conforme con lo establecido en el literal e) del artículo 6 de este Reglamento. 13.3 El pago por derecho de revisión del proyecto, cuando corresponda, faculta al administrado a presentar ante la Comisión el proyecto respectivo hasta en dos (02) oportunidades. |
Art. 14.- Infracciones y Sanciones
14.1 Son infracciones de los integrantes de las Comisiones Técnicas:
a) Emitir dictamen sobre expedientes incompletos, siempre que las omisiones del mismo impidan la comprensión del proyecto.
b) Emitir dictamen en contravención de los requisitos o condiciones establecidos en la normatividad vigente.
c) Emitir diCtamen contraviniendo lo establecido en los artículos 9,10 y 11.
d) Dar lugar injustificadamente a que opere el silencio administrativo positivo.
14.2 Las infracciones serán sancionadas con inhabilitación por dos (02) años para participar como miembro de la Comisión Técnica a nivel nacional, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan. La respectiva Municipalidad comunicará al Colegio Profesional o instilución respectiva para que haga efectiva la sanción.
Art. 15.- Control de Obras
15.1 Otorgada la licencia, según lo establecido en cada modalidad de aprobación, el administrado podrá dar inicio a la ejecución de las obras a partir de ese momento.
15.2 Los costos que irrogue (cause) el control y verificación de las obras están cubiertos con el pago de derechos de tramitación por la licencia que efectúa el administrado. El 20% de los derechos de las licencias serán destinados por la Municipalidad para tales tareas.
15.3 Para los efectos de llevar a cabo el control de las obras, las Municipalidades podrán contratar los servicios de Supervisores con acreditada experiencia, evaluados y certificados por los Colegios Profesionales respectivos.
15.4 Los Colegios Profesionales con el objeto de contribuir con las Municipalidades para una efectiva fiscalización y control de las obras, llevarán un Registro de Profesionales que han acreditado como Supervisores de Obra, de acuerdo al Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica.
| Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010.Art. 15.- Control de Obras15.1 Otorgada la licencia, según lo establecido en cada modalidad de aprobación, el administrado podrá dar inicio a la ejecución de las obras a partir de ese momento.15.2 Los costos que irrogue la verificación administrativa y técnica están incluidos dentro del pago de derechos de tramitación por la licencia, que efectúa el administrado. El costo por Verificación Técnica, no será menor al 40% del valor de la licencia. Dicho monto es intangible y sólo puede ser utilizado para dicho fin bajo responsabilidad.15.3 Para los efectos de llevar a cabo la Verificación Técnica de las obras, las Municipalidades podrán contratar los servicios de Supervisores con acreditada experiencia, evaluados y certificados por los Colegios Profesionales respectivos.15.4 Los Colegios Profesionales con el objeto de contribuir con las Municipalidades para una efectiva supervisión de las obras, llevarán un Registro de Profesionales acreditados como Supervisores de Obra, de acuerdo al Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica. |
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