T1 – Disposiciones Generales | C1 – Generalidades

Art. 1.- Objetivo

El presente Reglamento desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley.

Cuando en este Reglamento se mencionen artículos sin indicar la norma de procedencia, se entenderán referidos al presente Reglamento.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación

Los procedimientos administrativos que se desarrollan en el presente Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos y derechos de tramitación que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010.

Art. 2 – Ámbito de Aplicación

2.1 Los procedimientos administrativos que se desarrollan en el presente Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos y derechos de tramitación que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

2.2   Todos los Procedimientos establecidos en el presente Reglamento están sujetos al silencio administrativo positivo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29060. “Ley del Silencio Administrativo.

Art. 3.- De los solicitantes de licencias

Deberán solicitar Licencias dentro del ámbito de la Ley y el presente Reglamento, los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o cualesquiera que cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edificación, respecto del predio materia de la solicitud.

Se entiende como titular a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sean éstas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda fonna de organización de persona jurídica, con fines de lucro o no.

Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010.

Art. 3.- De los solicitantes de licencias

Deberán solicitar Licencias dentro del ámbito de la Ley y el presente Reglamento, los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edificación, respecto del predio materia de la solicitud. Para los casos de edificación deberá acreditarse que dicho predio cuente, por lo menos, con el correspondiente Proyecto de Habilitación Urbana aprobado.

Se entiende como titular a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sean éstas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda forma de organización de persona jurídica, con o sin fines de lucro.

Art. 4.- Revalidación de la licencia

Vencido el plazo de la licencia, el administrado podrá revalidarla por los plazos establecidos en el articulo 11 de la Ley, abonando los derechos correspondientes al saldo de obra por ejecutar.

Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010.

Art. 4.- Revalidación de la licencia

Vencido el palzo de la licencia, el administrado podrá revalidarla por los plazos establecidos en el articulo 11 de la Ley, abonando los derechos correspondientes al saldo de obra por ejecutar. La Municipalidad respectiva deberá resolver en el plazo máximo de diez (10) días hábiles bajo responsabilidad.

Art. 5.- Derechos complementarios

El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y/o el CertifICado de Zonificación y Vías, durante su vigencia, otorgan seguridad jurídica a sus titulares, quienes podrán beneficiarse de la información contenida en dichos documentos, según la zonificación asignada y las normas urbanlsticas vigentes.

Los administrados tendrán acceso gratuito a orientación e información completa, veraz y clara, referidas a la normatividad urbanística que se requiera para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y/o de edificación.

Los reembolsos a que se refiere el numeral 3 del articulo 14 de la Ley, se efectuarán en el plazo que para el efecto establezcan las normas que rigen las concesiones de servicios públicos.

Art. 6.- Obligaciones de las Municipalidades

Para los efectos del presente Reglamento, las Municipalidades:

a)     Se abstendrán de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos no previstos en la Ley y el presente Reglamento, con excepción de las zonas de reglamentación especial.

b)     Velarán por que las áreas que constituyan aportes para cualquiera de las modalidades de Habilitación Urbana, estipuladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, cuyas Normas Técnicas fueron aprobadas por

Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, sean utilizadas conforme al uso por el cual fueron aportadas.

c)     Pondrán a disposición del público, en un ambiente de fácil y libre acceso y/o en el portal Web de la Municipalidad, el texto de la Ley, el presente Reglamento y la normatividad complementaria, asi como toda la información que pudiera ser útil para el procesamiento de las licencias de habilitación urbana y/o edificación, pudiendo ser: Formulario único, planos de zonificación, indices de uso, parámetros urbanísticos y edificatorios, las áreas de aporte mencionadas en el literal b) precedente, entre otros.

d)     Notificarán los dictámenes a través del Presidente de la Comisión Técnica.

e)     Remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la información estadística señalada en el artículo 15 de la Ley, en forma directa o a través de las Direcciones Regionales.

Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010- Vivienda. Publicado el 07 de febrero del 2010.

Art. 6.- Obligaciones de las Municipalidades

Para los efectos del presente Reglamento, las Municipalidades:

a)     Se abstendrán de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos no previstos en la Ley y el presente Reglamento, con excepción de las zonas de reglamentación especial.

b)     Velarán por que las áreas que constituyan aportes para cualquiera de las modalidades de Habilitación Urbana,

estipuladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, , sean utilizadas conforme al uso por el cual fueron aportadas.

c)     Pondrán a disposición del público, en un ambiente de fácil y libre acceso y/o en el portal Web de la Municipalidad, el texto de la Ley, el presente Reglamento y la normatividad complementaria, así como toda la información que pudiera ser útil para el procesamiento de las licencias de habilitación urbana y/o edificación, pudiendo ser: Formulario Único, planos de zonificación, índices de uso, parámetros urbanísticos y edificatorios, las áreas de aporte mencionadas en el literal b) precedente, entre otros.

d)     Notificarán los dictámenes a través del Presidente de la Comisión Técnica.

e)     Remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la información estadística señalada en el artículo 15 de la Ley, en forma directa o a través de las Direcciones Regionales.

f)     Realizarán en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento, supervisión y fiscalización de la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley en concordancia con la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 

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