Ley que complementa el marco legal vigente referido al Ejercicio Profesional del Arquitecto, el mismo que fue publicado en el diario oficial el Peruano el día 09 de julio del 2011 y su respectivo reglamento.
Algunos extractos relevantes:
Para el ejercicio profesional de las actividades de arquitec{ura descritas enla Ley, se debe cumplir con poseer grado académico, título profesional de arquitectootorgado por una Universidad deltenitorio peruano o fuera delmismo, conforme a Ley;estar colegiado y acreditar su habilitación profesional de acuerdo al Estatuto delColegio de Arquitectos del Perú.
Sobre las infracciones y las sanciones:
| 1ra. vez | 2da. vez | 3ra. vez | 4ta vez | |
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Ejercer labores propias de la arquitectura sin estar colegiado en el CAP |
Multa ascendente a 0.5 UIT |
Multa ascendente a 1 UIT | Mulla ascendente a 2 UIT | Multa ascendente a 3 UIT |
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Ejercer labores propias de arquitectur asi encontrarse habilitado en el CAP |
Amonestación | Multa ascendente a 0.5 UIT | Suspensión por 3 meses | Suspensión por 1 año |
| Desempeñar cargos o realizar actividades inherentes a la arquitectura ya sea en entidades publicas o privadas o en forma independiente si encontrarse habilitado en el CAP | Amonestación | Multa ascendente a 0.5 UIT | Suspensión por 3 meses | Suspensión por 1 año |
En caso de reincidencia en la comisión de la infracción por ejercer labores propias de arquitectura sin estar colegiado en el Colegio de Arquitectos del Perú, en una quinta vez, se aumentará una Unidad Impositiva Tributaria a la multa impuesta en la última sanción, y así sucesivamente hasta que el Colegio de Arquitectos a través de sus instrumentos de control lo establezca; esto sin perjuicio de las denuncias que se pudieran interponer ante las autoridades competentes, por la comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión.
En aquellos casos que la última sanción impuesta sea la suspensión por un (01) año, y el infractor reincida nuevamente, se optará por la expulsión del Colegio de Arquitectos del Perú, de acuerdo a los procedimientos establecidos en su Estatuto.
Pueden descargar el documento con la norma completa aquí:
www.caplima.pe/comunicap/imagenes/DEC20110811124521462.pdf
